Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado José Gregorio Gallardo en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada Oxicar Acarigua C.A, contra decisión de fecha 10 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, al no tener éste legitimidad para apelar como se ha expuesto en la motiva.
SEGUNDO: ANULA EL AUTO DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004, auto dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, donde se oye apelación indebidamente propuesta y ordena remitir el expediente a este Juzgado.
.....