Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación,  interpuesto  por el  Abogado José Gregorio Gallardo  en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada Oxicar Acarigua C.A, contra  decisión de fecha 10 de Junio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, al no tener éste legitimidad para apelar como se ha expuesto en la motiva.
 
SEGUNDO: ANULA EL AUTO DE FECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004, auto dictado por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua,  donde se oye apelación indebidamente propuesta y ordena remitir el expediente a este Juzgado. 
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