ACUERDA el traslado en forma provisional, del referido ciudadano a dicho Centro de Reclusión, para pernotar en él, hasta tanto sea obtenida la información que ya ha sido requerida por la vía más expedita, teniendo la obligación dicho penado de permanecer en dicho Centro de Reclusión, bajo el cumplimiento de las normas internas, Y así se decide este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos expuestos.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria.
Abg. Davinnia Miranda La Rivas
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria