Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el Extrabajador Alan Alberto Mújica Padilla acompañado de su abogado Freddy Vargas, y el representante Panadería y Pastelería Doña Margot, acompañado de su abogado Cesar Oviedo, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Extrabajadora, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que sean cumplidos los acuerdos celebrados. Leída la presente Acta conformes firman.