DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:1) CON LUGAR la presente demanda de desalojo, intentado por los ciudadanos Beatriz Elena Pérez Mazzei, Soraya Rosa Pérez de Hidalgo y Sonia Esperanza Pérez de Hidalgo, identificados a los autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado constituido por un salón comercial que mide 11,50 mts de largo por 12 mts de ancho, ubicado en la calle 5 Negro Primero con carrera 3 Sucre Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa y salvo derecho de terceros, entregarlo a la parte actora libre de personas y bienes.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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