Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, en representación de su hijas las adolescentes ........................................y ....................................................., en contra del ciudadano FREDDY ARNOLDO RAMOS GARCIA y fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVRES (Bs. 1.000,00), en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados y recreación serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre, así mismo se acuerda mantener vigente la medida de reten.....