En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer como Tribunal de Alzada de la apelación, formulada por la parte demandante en el presente juicio de reivindicación de inmueble, seguido por los ciudadanos JOSE HERNANDEZ DIAZ y LIGIA BERMUDEZ, contra los ciudadanos ALFREDO MANRIQUE, SAMUEL RUEDA y MARIA TERESA CONTRERAS, ambos identificados.
En consecuencia, se declina la competencia de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial que corresponda, a cuyos fines se remitirá el expediente al respectivo Juzgado Distribuidor.
Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las.....