En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Bouharoun Karam José Antonio, venezolano, soltero, comerciante, Natural del Distrito Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-08-1975, titular de la cedula de identidad Nº 12.171.828, residenciado en la calle Bolívar Nº 59-09, Cagua estado Aragua, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho contra el mencionado ciudadano, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 d.....