DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor de la mencionada adolescente : SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y grupo familiar; por cuanto la misma figura como víctima en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el 18-F5-2C-277-11,consistente en: PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren del Estado Portuguesa, en el domicilio de la víctima, el cual deberá ser indicado por la representación fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la mencionada comisaría de policía, por el lapso de duración de seis (6) m.....