Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA LUCENA y MIREYA DEL CARMEN GUEVARA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.504.464 y V-13.605.435, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres (24-02-2003), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiu.....