Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, LUCIO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, FRANCISCA ALEJANDRA CORREA GONZÁLEZ, ROBERTO JOSÉ CORREA GONZÁLEZ, ÁNGEL NAZARET CORREA GONZÁLEZ, CARLOS ANDRÉS CORREA GONZÁLEZ, ISMENIA DE JESÚS TORRES GONZÁLEZ y ANA CECILIA TORRES GONZALEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FLOR MARÍA GONZÁLEZ DE CORREA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.