DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada MONA CHALHOUB MONA, actuando en su carácter de presidente de la sociedad MERCANTIL BUEN HOGAR, C.A., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 24.567.918, domiciliada en la calle 27 entre avenidas 32 y 33, Edificio Feis Concolor de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 27.221 y de este domicilio.
.....