En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir el DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana SANTA MARCUZZI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.834.715, contra la Sociedad Mercantil GRUPO KARAMELO BOUTIQUE, C.A., representada por su Presidente, ciudadano MANUEL DE JESÚS ODREMAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.181.256, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, es un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....