De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, modificada la presente decisión por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia efectuada mediante decisión de fecha veintidós (22) de marzo de 2.023, modificada en fecha ocho (08) de mayo de 2.024, por ut supra Tribunales.