´DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana: MARI LUCIA LANNI DI NICOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.268, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: MAGDALENA LANNI CARDONE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.243.302.
SEGUNDO: No se condena en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guana.....