D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana DOLIMAR DEL VALLE BERNAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.867.789, asistida por la abogada en ejercicio, ODALIS MARIA TORRES GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.391.028, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.083, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor de la ciudadana MERLIS BEATRIZ PADILLA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.082, de este domicilio.....