Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1).- Se Califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Tráfico de Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 266 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de las Adolescentes María Virginia Collaguasa Cames, María Consolación Romero Silva, Dora Cecilia Lluilema Llelegama y María Lucinda Quishpi Yauwachi.
3) Ordena la continuación del presente proceso por via del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el Ministerio Público manifestó tener actos de investigaci.....