este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por la abogada NORELYS AGUIN a favor de su defendido MANUEL ORIEL PEÑA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 18.892.873, domiciliado en la urbanización Ospino Real del Municipio Ospino del estado Portuguesa, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la decisión de revocación de fecha 7 de agosto de 2006.