UNICO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Público y la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone al acusado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoíto, estado Portuguesa, nacido en fecha 27/06/1960, de 51 años de edad, soltero, profesión agricultor, residenciado en el Caserío "Los Balzares", casa sin número de Guanare estado Portuguesa, identificado con cédula N° 7.456.369, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal consistentes en arresto domiciliario por el lapso de tres (3) meses y debe presentar por ante el tribunal informe del médico tratante; ordenándose librar la correspondiente boleta de traslado y hacer efectivo una vez que conste en autos Constancia de Residencia del acusado en lugar distinto a aquel en que se cometió e.....