Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se declara como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN del adolescente. Segundo: se acuerda la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Se Decreta LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Cuarto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes.....