DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción definitiva la cual consiste en: PRIVACION DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lapso éste que resulta al aplicar la rebaja de un tercio de la sanción de Tres (03) años, solicitado por la Representación Fiscal, medida esta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito .....