Ahora bien al acusado Molina Mena Miguel Antonio, le es decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como consecuencia de ello su reclusión en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por el Tribunal en función de Control Nº 1, en fecha 08 de Febrero de 2014, en audiencia oral de presentación de imputado, acogiéndose la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Publico como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Hurto Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Adriana Ca.....