PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que el penado ÁNGEL DAVID GIL BAPTISTA titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.545.727, ha cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 05 de Febrero de 2022 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, DOS AÑOS, la cual culminará el día 05 de Febrero de 2024 a las doce horas del medi.....