En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano WILSON MANUEL ANILLO FUENTES, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano EGIDIO FARIA DA TRINIDADE, en atención a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, aunada a la circunstancia de no haberse demostrado la participación del referido acusado en la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.