Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en las costas de la incidencia, por haber sido totalmente vencida.