TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes Se omite por Razones de Ley, por la presunta comisión de unos de los Delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, previsto en el artículo 416 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se deja transcurrir el lapso legal correspondiente para remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de ho.....