Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la parte actora ciudadano Jesús Enrique Atencio, por cuanto, no ha habido quebrantamientos de procedimientos que afecten normas de orden público como tampoco se han quebrantados formalidades esenciales del proceso, ni derechos y garantías fundamentales de las partes, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto, éste fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certif.....