Al respecto este Juzgador observa que el penado ut supra desempeñaba como actividad licita lucrativa la agricultura, hacen que por encontrarse cumplido el quartum de ¼ de la pena para optar al Destacamento de Trabajo, lo que aunado al pronostico de conducta futura favorable hacen que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le confiere al Penado: Pérez Gómez Expedito José, ampliamente identificado en auto, el Destacamento de Trabajo en actividad Agrícola y Pecuaria que deberá cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, ordenándose a tal efecto su traslado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, donde se encuentra cumpliendo condena hasta el citado Instituto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase