Este Tribunal de Control N° 04, declara: PRIMERO: se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3 y .8 in fine; es decir, deberán cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 08 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL, y adicionalmente presentar la fianza de dos personas de solvencia moral y económica con ingresos de hasta 40 unidades tributarias, y demás requisitos de Ley; a los ciudadanos ENDRY JOSE MEJIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.042.200; ampliamente identificado ab initio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y ordinales 1,2 y3 del 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último Aparte ejusdem. Se declaran los efectos ex nunc de la presente decisión. Se acuerda la remisión de las presentes actuacion.....