Dicho lo anterior, se tiene que en el caso de marras existe identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 3M-282-08 a la 3M-241-08, por ser procedente y por cuanto la primera se encuentra en etapa de celebración de Juicio se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes para su celebración.
Por otra parte se observa que el acusado tiene asistencia de defensa pública y privada en cada una de las causas por lo que a los efectos de establecer quien asumirá la defensa definitiva se ordena su traslado a este Juzgado a fin de que manifieste lo concerniente a su defensor. Así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto; ordénese el traslado del acusado JHONNY RAMON GIL JIMÉNEZ a los fines de definir su defensa técnica, las piezas de la c.....