En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano VÁZQUEZ VELÁSQUEZ OSCAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.946, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-12-1975, soltero, de profesión obrero, con domicilio en el Barrio Los Cascabeles, Casa S/N, Calle La Revolución, Antimano Distrito Capital, por la comisión de delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 216 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Códig.....