este Tribunal actuando de manera despasionada justa , equitativa y proporcional, acuerda en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo siguiente:
1) Por cuanto Se observa, que efectivamente la Homologación realizada por el Tribunal al acuerdo, es de fecha 30 de Marzo del año 2009, que se adeudan a la presente fecha, seis mensualidades lo que suma la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs 3.000,oo) Se ordena lo siguiente: PRIMERO: la retención adicional por un lado de la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs 1500,oo) por concepto tres mensualidades adeudadas, a razón de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) cantidad que deberá ser retenida en forma adicional de los aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano EDGAR CASTELLANO. , SEGUNDO: Se ordena la retención adicional a partir del mes de Enero del año 2010, hasta el mes de Octubre del año 2010, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS 150, oo) mensual, por el lapso de diez mese.....