DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados Roque Antonio Valera, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.050.231, de 40 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-08-68, Comerciante, residenciado en el barrio Monseñor Unda, calle N° 8, entre avenida 3 y 4 de esta Ciudad, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se cond.....