En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Se Declara Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente demanda y en consecuencia Declina su conocimiento en el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 47 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 7 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los 15 días del mes de Octubre de 2010. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación.
La Jueza,
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