DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, actuando en carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIAR, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20 de marzo del 2013, mediante la cual negó la entrega de los objetos solicitados, siendo: 43 cajones de maquina de juego, 1 cajón de ruleta, 50 sillas, 2 aires acondicionados tipo splits de 5 toneladas, 1 aire acondicionado tipo splits de 18.000 BTU, 1 cocina de cuatro hornillas, 1 nevera, 1 enfriador, 1 estante, utensilios de cocina, .....