El Penado de autos, fue privado de su libertad en primera oportunidad en fecha 15 de febrero de 2002, hasta el 24 de febrero de 2008 cuando se evadió del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en el Beneficio procesal correspondiente, siendo aprehendido en fecha 29 de febrero de 2008, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, más redención de esta misma fecha por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y siendo que la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se tiene en consecuencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por haber redimido la pena por trabajo. Y así se declara
V
DE LA EXTINCION DE LA PENA
Visto que mediante el computo de esta misma arrojó un total de pena cumplida de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) .....