DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal "e" del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GARCIA DE BONILLA CARMEN ARMINDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.661.235, domiciliada en la urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana E9, Casa N° 22, Araure estado Portuguesa actuando en representación de su hija la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de once (11) años de edad, para que cobre y/o retire cantidades de di.....