III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana ELLUZ JACQUELINE PERAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.670.103 en contra de los niños (identidades omitidas por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el encabezado del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por inepta acumulación de pretensiones incompatibles entre sí conforme lo establece el artícul.....