DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano LUIS G. PEÑA L., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-16.138.676., contra la Parte Demandada PASTOR ALI PEÑA, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-10.848.272.
SEGUNDO: Se condena a la Parte Demandada PASTOR ALI PEÑA, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-10.848.272., a pagar a la parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (345.571,53).
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.....