Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NAIBELI MILENNY GIRON ALEJOS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: plano del inmueble y Ficha catastral, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, constancia de adjudicación, emitida por sindicatura municipal Esteller, constancia de residencia emitida por el consejo comunal Barrio Bumbi sector I, de Píritu municip.....