En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por el profesional del derecho NELSON MARÍN PÉREZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS GUILLÉN, contra el auto denegatorio dictado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por medio del cual se rehusó oír la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declaró la inadmisibilidad de la demanda.
SEGUNDO.- Se REVOCA el Auto denegatorio de fecha 25/09/2025. En consecuencia, se ORDENA al A Quo ADMITIR la referida apelación e.....