Por lo anterior, se hace imperioso subsumir las particularidades antes señaladas en el presente proceso. Así, de la revisión de la presente pretensión se evidencia, que los abogados JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ e YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, apoderados Judiciales de la parte demandante y parte demandada, plenamente identificados en autos, procedieron a celebrar una transacción ante este Tribunal, en fecha 03 de Octubre de 2025 de mutuo acuerdo. En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este Tribunal concluye que se configuró un acto de composición procesal donde se garantizaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación d.....