En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Declara. Embargado Preventivamente los bienes aquí señalados por el apoderado actor y lo coloca a disposición de la depositaria provisional quien expone ¿Recibo conforme los bienes aquí señalados y solicito al Tribunal me expida copia simple del acta¿. En este estado interviene el apoderado actor quien expone: ¿Por cuanto los bienes aquí embargado no cubren el monto señalado a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado¿. En este estado interviene el ciudadano Francisco Lima, demandado en esta causa identificado en auto, quien expone ¿Solicito al Abg. Ogusto Peña apoderado actor, que los bienes muebles aquí embargado se dejen bajo mi guardia custodia, es todo. Seguidamente el apoderado actor Abg. Ogusto Peña, .....