En consecuencia, improcedente el desistimiento de la demanda y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Jsat.