DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ABSUELVE, a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS)por los delitos de: INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal (vigente para el momentos de los hechos) y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, (vigentes para el momento de los hechos); en perjuicio del Ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "d" de la Ley .....