Habiendo realizado dichas consideraciones, quien Juzga pasa a decidir sobre el planteamiento solicitado por el co-demandado, y lo hace en los siguientes términos:
1) La oportunidad para el llamamiento del tercero en el juicio laboral, tal como lo expresa el Artículo 53 de la citada Ley que la intervención solo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva.
2) En cuanto a la notificación del tercero, expresa el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para solicitud de notificación de un tercero o de una tercería respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, debe realizarse antes de la celebración de la Audiencia Preliminar.
3) Del escrito presentado por la parte co-demandada, donde solicita sean notificados a los ciudadanos José Villbona y Wilfredo Díaz, que llena los extremos de Ley es forzoso para quien Juzga DECLARAR en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la L.....