Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el cumplimiento de la condición impuesta, transcurrido el lapso acordado y en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a Quince días del mes de Noviembre del año dos mil Diez
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 2,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA