DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el ciudadano ANTONIO DE VECCHIS MAIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.076, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LEÓN DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.478, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA ORTIZ de DE VECCHIS, plenamente identificada en autos, sobre el siguiente bien inmueble formado por un apartamento distinguido Con el N° 1-2, situado en la segunda Planta, distinguido con el N° 2-1, del Edificio denominado .....