declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLYTZA COROMOTO GARCIA MEJIAS, NAYARIT DEL CARMEN GARCIA MEJIAS, NELIDA LUCIA GARCIA LOPEZ, RAFAEL RAMON GARCIA LOPEZ, RONALD JESUS GARCIA LOPEZ y AGRISPINA MARIA MEJIAS MONTILLA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NERI RAMON GARCIA vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veinticinco (25) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Solicitud N° 98/2022.