En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 21 CAMINOS, C.A asistido por el abogado OSWALDO DAVID GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 134.684 plenamente identificado en autos. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Ci.....