PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 04-07-2024 por el abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.590; inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61.200, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana FRANCISMAR LACRUZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.588.243; parte demandada-apelante, contra auto dictado en fecha 27 de Junio del 2024 cursante al folio (75 fte y vto).
SEGUNDO: SE DECRETA nulo de toda nulidad el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha (27) de Junio del 2024, cursante al folio (75 fte/vto).
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE ORDENA al JUZGADO DE .....